miércoles, 30 de junio de 2010
Las Juventudes Socialistas de Andalucía participan en la marcha del 'Orgullo del Sur'
La secretaria de Organización, Carmen Cuello, fue en la cabecera de la manifestación y nuestra organización volvió a participar con una carroza.
La secretaria de Organización, Carmen Cuello; la secretaria de Igualdad, Rocío López y otros miembros de la Ejecutiva Regional de las JSA han participado en la cabecera a la marcha 'Orgullo del Sur' que forma parte del programa de actos de la Semana del Orgullo Gay celebrada en Sevilla capital. La marcha lúdica y reivindicativa ha partido desde el andén del Ayuntamiento de Sevilla con más de 100.000 participantes, según las primeras estimaciones efectuadas por la presidenta de la coordinadora de Asociaciones LGTB de Andalucía, Ceuta y Melilla, Girasol, Mar Cambrollé. En la pancarta de cabecera también ha estado el secretario de Movimientos Sociales y ONG del PSOE, Pedro Zerolo., y la delegada municipal de Presidencia y Cultura, Maribel Montaño, entre otros. Las Juventudes Socialistas de Andalucía respaldan también el manifiesto 'Políticas para transformar' lanzado con motivo de los actos del Orgullo LGTB 2010. El 28 de junio se ha afianzado internacionalmente como la ocasión para la reivindicación global del orgullo y la dignidad de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales. Es una buena ocasión para rechazar la discriminación por género, por identidad y por orientación sexual, así como la violencia física y simbólica y la opresión a la que esta conduce. Un buen momento para denunciar igualmente cualquier otra situación de discriminación y falta de respeto por la dignidad y los derechos humanos. Es un día de solidaridad y de demandas, expresadas alto y claro. Este año, las JSA quieren reconocer a las personas transexuales, que han saltado a la vanguardia del movimiento LGTB para reclamar atención, derechos y el fin de situaciones que les afectan. Las personas transexuales son uno de los colectivos más excluidos socialmente, como ponen de manifiesto los informes elaborados por la Comisión Europea, siendo objeto de una importante discriminación en el ámbito laboral y educativo. Aún hoy se mantiene la transexualidad en el catálogo de enfermedades mentales de la OMS, lo que ha generado un importante movimiento de activistas y profesionales de la salud solicitando su eliminación como patología. En este sentido, las JSA señalan el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 14 de mayo en el que solicita a la Organización Mundial de la Salud la eliminación de la transexualidad del catálogo de enfermedades mentales durante el proceso de revisión que está realizando actualmente este organismo, en consonancia con los estudios y la evidencia científica. Asimismo, conviene recordar que a iniciativa del Ministerio de Sanidad, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud dio luz verde a la inclusión de la atención a la transexualidad en la cartera de servicios comunes a través de hospitales de referencia. Los dirigentes socialistas insisten en que es momento de celebrar también las políticas emprendidas por el Gobierno socialista durante los últimos seis años para transformar la realidad española hacia una sociedad más abierta y plural, que valore la diversidad y dé a cada cual el trato y reconocimiento que merece. En las dos últimas legislaturas, las mujeres y hombres socialistas han impulsado cambios legislativos de gran impacto social y jurídico, como el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho de adopción conjunta, o la Ley que reconoce el derecho a la identidad de género de las personas transexuales. Estas medidas han venido acompañadas de otras de menor calado social, pero de igual importancia, como la reparación moral y económica a las víctimas de persecución por orientación sexual e identidad de género en la dictadura franquista, el respeto a la diversidad sexual y familiar mediante la asignatura de Educación para la Ciudadanía, la incorporación de la población LGTB en los planes estatales de inclusión social, la lucha internacional contra la homofobia y por los derechos de las personas LGTB en el mundo, con el reconocimiento del 17 de mayo como Día contra la Homofobia y Transfobia, la inclusión entre los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 del fortalecimiento de aquellas organizaciones que trabajan por el reconocimiento de los derechos de personas excluidas por razón de su orientación sexual, la garantía del derecho a la maternidad conjunta de las parejas de mujeres lesbianas y bisexuales casadas mediante la modificación de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, así como los esfuerzos en prevención, atención y tratamiento del VIH-SIDA, o la erradicación de los comportamientos homófobos en el ámbito deportivo mediante la Ley contra el racismo, la xenofobia y la homofobia en el deporte. Al cumplirse el quinto aniversario de la entrada en vigor de la Ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho a la adopción conjunta, las JSA conmina a no olvidar que esta Ley, que tanta felicidad e igualdad ha traído a nuestro país, sigue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Partido Popular. Un partido que se ha opuesto a todas y cada una de las iniciativas que durante estos años han hecho avanzar a nuestro país en igualdad, dignidad y justicia.
Por que las administraciones públicas tomen medidas para que la transexualidad desaparezca del catálogo de enfermedades mentales de la OMS
Con motivo del Día del Orgullo LGTB, el secretario general de Juventudes Socialistas de Jaén (JSA- Jaén), Víctor Torres, solicita a las administraciones públicas que, al igual que hizo el Gobierno de España en el Consejo de Ministros del pasado 14 de mayo, insten a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a que elimine la transexualidad de su Catálogo de Enfermedades Mentales.
“Las personas transexuales son uno de los colectivos más excluidos socialmente, especialmente en el ámbito laboral y educativo”, señala Torres, “por este motivo los jóvenes socialistas de Jaén incidimos en la importancia de ofrecer una educación en el respeto y la tolerancia, capaz de generar empatía, y de hacer ver a los ciudadanos que no hay más diferencias, entre unos y otros, que las que nosotros queramos imaginar”, añade.
En este sentido, Torres asegura que la Ley para la Igualdad de Trato y contra toda Discriminación, actualmente en fase de elaboración por el Gobierno, se convertirá en una herramienta fundamental para la consecución de esa igualdad plena y real para el colectivo LGTB entre otros, recordando que “aunque aún queda mucho por hacer, desde la llegada al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se han producido importantes avances que han situado a España a la vanguardia en el reconocimiento y respeto de la igualdad y de los derechos ciudadanos”, afirma.
Como ejemplos, Torres ha destacado los cambios legislativos que han permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, la reparación moral y económica a las víctimas de persecución por orientación sexual e identidad de género en la dictadura franquista, el respeto a la diversidad sexual y familiar mediante la asignatura de Educación para la Ciudadanía, la incorporación de la población LGTB en los planes estatales de inclusión social, la lucha internacional contra la homofobia y por los derechos de las personas LGTB en el mundo, con el reconocimiento del 17 de mayo como Día contra la Homofobia y Transfobia, la garantía del derecho a la maternidad conjunta de las parejas de mujeres lesbianas y bisexuales casadas mediante la modificación de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, los esfuerzos en prevención, atención y tratamiento del VIH-SIDA, o la erradicación de los comportamientos homófobos en el ámbito deportivo mediante la Ley contra el racismo, la xenofobia y la homofobia en el deporte.
Por otro lado, el secretario general de los jóvenes socialistas de la provincia de Jaén, ha aprovechado para recordar que se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de la Ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho a la adopción conjunta. “Por ello, desde Juventudes Socialistas de España han editado un cartel en el que los jóvenes del PSOE felicitamos al colectivo LGTB y al conjunto de los ciudadanos, por la normalidad con la que este importante paso ha sido acogido por el conjunto de la ciudadanía”.
domingo, 27 de junio de 2010
Pagina Web BluesCazorla
El festival BluesCazorla esta practicamente cerrado para su nueva edición como hace ver en su pagina web, entre las ultimas incorporaciones al festival hay que destacar: Loquillo, Jimmie Vaughan y Buddy Whittington que se unen a los ya conocidos Joe Louis Walker,Joe Bonamasa,Imelda May,Eli Paperboy Reed y Women of Chicago Blues, sin lugar a duda un gran cartel que demuestra que Cazorla y su ayuntamiento apuestan por el festival aunque haya dificultades.
Disfrutad del Festival.
Juventudes Socialistas de Cazorla
viernes, 25 de junio de 2010
Orgullo LGTB 2010
Un año más, el colectivo LGTB y todas aquellas personas que creemos en la igualdad vamos a salir a las calles a celebrar el Día del Orgullo LGTB en un año que se ha querido aprovechar para reivindicar los derechos de las personas transexuales, transgénero e intersexuales, que todavía hoy tienen que aforntar muchas dificultades para disfrutar de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
Pero además, desde JSE hemos querido destacar que este año se cumple el quinto aniversario de la aprobación de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, una medida que supuso dar un gran paso en pro de la equiparación de los derechos de las personas LGTB, y que situó a nuestro país a la vanguardia en el reconocimiento de los derechos de este colectivo.
Hoy, cinco años después, podemos destacar con orgullo ciudadano que el matrimonio entre personas del mismo sexo es parte de nuestro día a día, algo que se vive con normalidad, un derecho que ha conseguido que nuestra sociedad sea un poco mejor, más justa e igualitaria.
Por eso, los jóvenes socialistas queremos aprovechar este día del Orgullo LGTB para felicitar a todos los ciudadanos y decir con orgullo Feliz Igualdad
miércoles, 23 de junio de 2010
JSA- Jaén ofrece cursos gratis de formación en nuevas tecnologías
El secretario general de Juventudes Socialistas de Andalucía, Carlos Moya, junto a su homólogo en la provincia de Jaén, Víctor Torres, han presentado una campaña de formación en nuevas tecnologías puesta en marcha por la agrupación provincial, dirigida a todos los jóvenes jiennenses de entre 14 y 30 años.
JSA- Jaén ofrece a los jóvenes de la provincia la oportunidad de realizar cursos gratis sobre los programas photoshop, illustrator, modelado y animación 3D, 3D para videojuegos, diseño gráfico e ilustración digital. “Una muestra de compromiso de las Juventudes con la sociedad y la formación de los jóvenes”, subraya Carlos Moya.
Los secretarios de Juventudes Socialistas de Andalucía y de Jaén, han dado a conocer estos cursos dirigidos a personas de entre 14 y 30 años y centrados en las nuevas tecnologías. Los interesados pueden acceder a la información a través de la página web www.jsajaen.com. Una vez allí deberán rellenar una ficha con los datos personales, para posteriormente poder facilitarles las claves con las que acceder a la plataforma virtual a través de la cual se impartirán los cursos “diseñados por un profesional del marketing empresarial de reconocido prestigio”, señala Víctor Torres.
El secretario general de JSA- Jaén incide en que “es una oferta importante que no ha tenido lugar antes”. En este sentido, Torres ha hecho balance de los 30 días de Juventudes tras el Congreso Provincial, destacando la puesta en marcha de esta campaña de formación y la constitución de 5 nuevas agrupaciones municipales como son las de Villatorres, Ibros, Pozo Alcón, Albanchez de Mágina y Peal de Becerro.
Por su parte el secretario regional, Carlos Moya, también ha hecho balance de las políticas en materia de juventud llevadas a cabo por el PSOE, subrayando la inversión en becas Talentia, un plan dotado con 14 millones de euros que ha creado 300 nuevas plazas este año; el bono cultural para los jóvenes que cumplen 18 años, la aprobación de la ley del derecho de acceso a la vivienda y el complemento de las becas Erasmus de 300 euros. “En la provincia de Jaén han sido casi 300 los jóvenes que han disfrutado de una beca Erasmus en este último curso”, apunta.
Moya también ha hecho mención a la reforma laboral planteada por el Gobierno de la Nación, considerándola “necesaria” para frenar el desempleo y ofrecer un nuevo marco laboral que dé estabilidad, y se ha referido al documento de intermediación agraria presentado por la Consejería de Agricultura y Pesca, “que busca hacer el sector más fuerte”, haciéndolo a su vez más atractivo para los jóvenes.
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lunes, 21 de junio de 2010
Actualidad de Cazorla: La Tragantía: Diez años de magía
400 camisetas dibujaron de blanco el trayecto por el centro de Cazorla hasta llegar al Castillo de la Yedra, morada del mito.
Cazorla arraiga esta tradición como una actividad cada vez más demandada.
Y van diez años. Una década de noches de San Juan multitudinarias en las que cientos de adictos al mito de la Tragantía recorren las calles de Cazorla hasta llegar a la morada del monstruo, las mazmorras del Castillo de la Yedra. Allí ha sido dueña de las pesadillas de los cazorleños desde la toma de estas tierras por los cristianos, un fatídico día en el que quedó encerrada para siempre. En ese oscuro lugar la bella princesa mora sufrió un dolor sin fin que la convirtió en un ser mitad humano mitad serpiente y que, según cuenta la leyenda, solo abandona durante esta noche para alimentarse de los niños que escuchen su canto.
En todo este tiempo, casi un centenar de espectáculos de calle y de sala han pasado por distintos espacios: el Teatro de la Merced, el Patio del Ayuntamiento, la Iglesia del Carmen, la Plaza de Toros o la piscina municipal, además de todas las calles y plazas de la localidad serrana. Hay quien piensa que todo este desenfreno nocturno hasta altas horas de la madrugada, lejos de asustar al mito cazorleño por antonomasia, logra atraerlo hasta casi sentir el olor de la multitud, que se acerca a sus dominios por las calles que bordean el río Cerezuelo.
Las cuatrocientas personas que cada año se desviven por lograr la pulsera y la camiseta que, de forma gratuita, reparte la concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Cazorla reúne a familias enteras llegadas incluso desde distintos puntos de la geografía nacional, donde ya llegan los ecos de este evento. De entre todos, los niños son los más vigorosos y participativos, pero quizás llame más la atención su comportamiento en espectáculos donde se exige silencio y un disfrute pausado. Así, sentados, curiosos y atentos siguieron el concierto de la Agrupación Musical cazorleña, que lució en el Patio del Ayuntamiento un repertorio clásico con arreglos medievales de autores desconocidos; un trabajo sutil y lleno de matices que da muestras de la evolución tan positiva de este joven grupo de músicos.
La compañía de 'Paco Pacolmo' fue la sorpresa positiva de la noche con su irreverente pasacalles en el que gritaron lo que no ha de decirse, vistieron como se dice que no se ha de vestir, se encaramaron donde casi no se puede ni subir, y se rieron de todo y de todos. La gente bailaba con ellos, les tiraban agua y la recibían a globazos corriendo arriba y abajo de la calle, pero sobre todo reía y reía.
Antes, en el Auditorio del Parque del Santo Cristo, el mago Carlos Adriano anduvo por ese camino intermedio tan concurrido hoy en el teatro de calle donde se une la magia y el clown. Durante casi una hora hizo participar a varios niños en largos 'sketches' que abrieron el apetito de la diversión con la primera sonrisa.
En el Castillo de la Yedra esperaba el final de fiesta protagonizado por 'Divertia' que, bajo la Torre del Homenaje, puso en escena un espectáculo multidisciplinar de música, malabares, mimo y una perla final: un momento mágico de arte con arena en el que efímeros y elaborados dibujos se sucedían, movidos por las ágiles manos del artista, sobre la superficie retroiluminada y proyectada sobre una pantalla hacia el público.
Como es tradicional, y para que el hambre, la sed o el sueño no deslucieran esas cinco mágicas horas, se ofrecieron a todos vasos de té y batidos además de pastas y tortas de aceite. Esto hizo mucho más llevadero el escarpado camino hasta el castillo, al que incluso logró llegar una señora de nada más y nada menos que 84 años de edad, que llegó tal y como se fue, con una amplia sonrisa.
Desde JSA Cazorla queremos dar la enhorabuena a nuestro ayuntamiento y su equipo de gobierno ya que hacen que Cazorla siga apostando por la cultura aun estando en tiempos malos.
domingo, 20 de junio de 2010
JSA- Jaén subraya que la reforma laboral mejorará el acceso de los jóvenes al empleo
El secretario general de Juventudes Socialistas de Jaén (JSA- Jaén), Víctor Torres, ha valorado positivamente la reforma laboral presentada por el Gobierno, ya que considera que “mejorará el acceso de los jóvenes al mercado laboral y contribuirá a reducir los altos índices de temporalidad”.
Torres sostiene que “esta reforma ofrece mayor estabilidad a los trabajadores más jóvenes, que son los que más sufren la precariedad en el empleo”, por lo que pide al PP “que se deje de generalidades y aporte propuestas serias al debate”.
A este respecto, el secretario general de la Juventudes Socialistas de la provincia de Jaén, ha incidido en que “siendo el PP el principal partido de la oposición, es el único que no se ha pronunciado sobre el fondo de la reforma, ni a puesto sobre la mesa propuestas concretas”, añade.
JSA- Jaén destaca de la reforma las mejoras tanto en las condiciones de los contratos de formación y en prácticas, como sus condiciones salariales. “Prevé el cobro del 100% del salario mínimo interprofesional en el segundo año, se reconoce a quienes celebren estos contratos la protección por desempleo, y se bonifican en 100% las cuotas empresariales para estos contratos”, explica.
“Además esta reforma hace más estricto el régimen de prohibición de la concatenación de contratos temporales en una misma empresa, y sube la indemnización actual por fin de contrato hasta alcanzar los 12 días por año, con el fin de fomentar la contratación indefinida”, señala.
Por último destaca que en materia de bonificaciones de cuotas empresariales, se concentran en los jóvenes de hasta 30 años sin formación como colectivo de especial atención.
“Todas estas razones nos llevan a considerar que el Gobierno va por buena dirección, ya que está demostrando seguir comprometido con los jóvenes”, concluye.
viernes, 18 de junio de 2010
JSE considera que la reforma mejorará el acceso de los jóvenes al empleo y reducirá su precariedad labora
Los jóvenes socialistas creen que el Gobierno va por la buena dirección y pide esfuerzos a la oposición para consensuar la reforma
Juventudes Socialistas de España (JSE) ha valorado positivamente la propuesta de reforma laboral presentada por el Gobierno, ya que considera que mejorará el acceso de los jóvenes al mercado laboral y contribuirá a reducir los altos índices de temporalidad, ofreciendo mayor estabilidad a los trabajadores más jóvenes, que son precisamente los que más sufren la precariedad en el empleo.
Los jóvenes socialistas consideran que el Gobierno va por la buena dirección y ha pedido a todos los partidos de la oposición que se esfuercen para consensuar la reforma en su trámite parlamentario, y así conseguir que ésta se apruebe lo antes posible.
En este sentido, JSE ha considerado que el Partido Popular debe dejarse de generalidades sin sentidos y aportar concreciones y propuestas serias al debate, y ha calificado de incomprensible que el principal partido de la oposición sea el único que no se haya pronunciado sobre el fondo de la reforma, ni puesto sobre la mesa propuestas para mejorarla en lo necesario, y contribuir a que ésta salga adelante con el mayor apoyo posible.
Según los jóvenes socialistas, la reforma se centra en favorecer la empleabilidad joven y en mejorar sus condiciones de contratación, con políticas novedosas en nuestro país.
Así, desde JSE han destacado la mejora de las condiciones de los contratos de formación y en prácticas, y han hecho especial hincapié en que se mejoran las condiciones salariales de estos contratos, ya que se prevé el cobro del 100% del SMI en el segundo año, se reconoce a quienes celebren estos contratos la protección por desempleo, y se bonifican en 100% las cuotas empresariales para estos contratos.
Otro punto que los jóvenes socialistas valoran muy positivamente es que la reforma limita el tiempo de los contratos por obra o servicio, hace más estricto el régimen de prohibición de la concatenación de contratos temporales en una misma empresa, y sube la indemnización actual por fin de contrato hasta alcanzar los 12 días por año, con el fin de fomentar la contratación indefinida.
Por último, desde JSE han querido señalar que en materia de bonificaciones de cuotas empresariales, se concentran en los jóvenes de hasta 30 años sin formación como colectivo de especial atención. Todos estos esfuerzos se unen a los ya realizados, según JSE, a través del Plan E y de los programas de formación y cualificación para jóvenes, hecho que demuestra que tenemos un Gobierno comprometido con una generación que necesita nuevas oportunidades tras la caída de la era del ladrillo.
Aquí se explican las medidas que favorecen el empleo a jovenes y desempleados.
III. MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES Y DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida
1. Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.
A estos efectos, se considerará que tienen especiales problemas de empleabilidad a aquellos jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
Cuando estos contratos se realicen con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 1.000 euros o su equivalente diario.
2. Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.
Si estos contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 1.400 euros o su equivalente diario.
3. Las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 700 euros o, en su caso, por su equivalente diario.
4. Será requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones establecidas en este artículo que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.
5. Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.
No se considerará incumplida dicha obligación si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.
En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos por otras causas y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en el mes siguiente a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, con al menos la misma jornada de trabajo que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en este apartado dará lugar al reintegro de las bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.
6. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.
7. Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.
Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación
1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos.
Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores contratados durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Las bonificaciones en este artículo serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas.
2. Para tener derecho a los incentivos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior, el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo establecido en el párrafo segundo del artículo x.4 de este Real Decreto-ley.
3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.
4. Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.
Contratos formativos
Artículo 11.1 ET (contrato en prácticas)
“1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación obtenidos. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos
años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado y de máster correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación.
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.”
Artículo 11.2 ET (contrato para la formación)
“2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.
Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa.
Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente.
Los convenios colectivos podrán fijar además criterios y procedimientos tendentes a conseguir la paridad por razón de género en el número de trabajadores vinculados con contratos para la formación en la empresa
c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de discapacidad y las características del proceso formativo a realizar.
d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el
módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.
Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.
Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
Tanto la financiación como la organización e impartición de la formación teórica se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente.
f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
g) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
h) La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.
k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad las obligaciones que le correspondan en materia de formación teórica.
3. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
Disposición adicional sexta LGSS
“La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y , las pensiones y el desempleo.”
Nueva Disposición adicional cuadragésima octava LGSS
“Disposición adicional cuadragésima octava. Cotización por desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la prestación.
La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.
Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 211 de esta Ley.”
Disposiciones de la parte final relacionadas con jóvenes y bonificaciones
Disposición adicional. Formación teórica en los contratos para la formación.
1. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario al que se alude en el párrafo quinto de la letra e) del artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el marco de la normativa que se dicte en aplicación y desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de la formación profesional para el empleo, y en particular de su artículo 27, referido a la formación teórica de los contratos para la formación, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, establecerá procedimientos que flexibilicen y faciliten a los empresarios el proporcionar la correspondiente formación teórica a los trabajadores contratados para la formación, especialmente en el supuesto de empresas de hasta 50 trabajadores.
2. En todo caso, las empresas podrán financiarse del coste que les suponga la formación teórica en los términos previstos en el artículo 27.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo o norma que lo modifique o sustituya. Las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la financiación de dicho coste serán compatibles con las que estén contempladas para los contratos para la formación en programas de fomento de empleo.
Disposición adicional. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
1. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2 i) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo.
2. Las bonificaciones previstas en el artículo 11 no serán de aplicación a los contratos para la formación suscritos con los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Disposición transitoria. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes.
Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación.
Disposición transitoria. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.
Hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de veinticinco años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del articulo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la celebración de contratos para la formación.
Disposición transitoria. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley será aplicable a dichos contratos, iniciales o prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima octava del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Juventudes Socialistas de España (JSE) ha valorado positivamente la propuesta de reforma laboral presentada por el Gobierno, ya que considera que mejorará el acceso de los jóvenes al mercado laboral y contribuirá a reducir los altos índices de temporalidad, ofreciendo mayor estabilidad a los trabajadores más jóvenes, que son precisamente los que más sufren la precariedad en el empleo.
Los jóvenes socialistas consideran que el Gobierno va por la buena dirección y ha pedido a todos los partidos de la oposición que se esfuercen para consensuar la reforma en su trámite parlamentario, y así conseguir que ésta se apruebe lo antes posible.
En este sentido, JSE ha considerado que el Partido Popular debe dejarse de generalidades sin sentidos y aportar concreciones y propuestas serias al debate, y ha calificado de incomprensible que el principal partido de la oposición sea el único que no se haya pronunciado sobre el fondo de la reforma, ni puesto sobre la mesa propuestas para mejorarla en lo necesario, y contribuir a que ésta salga adelante con el mayor apoyo posible.
Según los jóvenes socialistas, la reforma se centra en favorecer la empleabilidad joven y en mejorar sus condiciones de contratación, con políticas novedosas en nuestro país.
Así, desde JSE han destacado la mejora de las condiciones de los contratos de formación y en prácticas, y han hecho especial hincapié en que se mejoran las condiciones salariales de estos contratos, ya que se prevé el cobro del 100% del SMI en el segundo año, se reconoce a quienes celebren estos contratos la protección por desempleo, y se bonifican en 100% las cuotas empresariales para estos contratos.
Otro punto que los jóvenes socialistas valoran muy positivamente es que la reforma limita el tiempo de los contratos por obra o servicio, hace más estricto el régimen de prohibición de la concatenación de contratos temporales en una misma empresa, y sube la indemnización actual por fin de contrato hasta alcanzar los 12 días por año, con el fin de fomentar la contratación indefinida.
Por último, desde JSE han querido señalar que en materia de bonificaciones de cuotas empresariales, se concentran en los jóvenes de hasta 30 años sin formación como colectivo de especial atención. Todos estos esfuerzos se unen a los ya realizados, según JSE, a través del Plan E y de los programas de formación y cualificación para jóvenes, hecho que demuestra que tenemos un Gobierno comprometido con una generación que necesita nuevas oportunidades tras la caída de la era del ladrillo.
Aquí se explican las medidas que favorecen el empleo a jovenes y desempleados.
III. MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES Y DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida
1. Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.
A estos efectos, se considerará que tienen especiales problemas de empleabilidad a aquellos jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
Cuando estos contratos se realicen con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 1.000 euros o su equivalente diario.
2. Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos doce meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.
Si estos contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 1.400 euros o su equivalente diario.
3. Las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 700 euros o, en su caso, por su equivalente diario.
4. Será requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones establecidas en este artículo que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.
5. Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.
No se considerará incumplida dicha obligación si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.
En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos por otras causas y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en el mes siguiente a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, con al menos la misma jornada de trabajo que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en este apartado dará lugar al reintegro de las bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.
6. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.
7. Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.
Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación
1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos.
Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores contratados durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Las bonificaciones en este artículo serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas.
2. Para tener derecho a los incentivos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior, el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo establecido en el párrafo segundo del artículo x.4 de este Real Decreto-ley.
3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.
4. Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.
Contratos formativos
Artículo 11.1 ET (contrato en prácticas)
“1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación obtenidos. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos
años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado y de máster correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación.
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.”
Artículo 11.2 ET (contrato para la formación)
“2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.
Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa.
Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente.
Los convenios colectivos podrán fijar además criterios y procedimientos tendentes a conseguir la paridad por razón de género en el número de trabajadores vinculados con contratos para la formación en la empresa
c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de discapacidad y las características del proceso formativo a realizar.
d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el
módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.
Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.
Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
Tanto la financiación como la organización e impartición de la formación teórica se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente.
f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
g) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
h) La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.
k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad las obligaciones que le correspondan en materia de formación teórica.
3. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
Disposición adicional sexta LGSS
“La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y , las pensiones y el desempleo.”
Nueva Disposición adicional cuadragésima octava LGSS
“Disposición adicional cuadragésima octava. Cotización por desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la prestación.
La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.
Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 211 de esta Ley.”
Disposiciones de la parte final relacionadas con jóvenes y bonificaciones
Disposición adicional. Formación teórica en los contratos para la formación.
1. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario al que se alude en el párrafo quinto de la letra e) del artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el marco de la normativa que se dicte en aplicación y desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de la formación profesional para el empleo, y en particular de su artículo 27, referido a la formación teórica de los contratos para la formación, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, establecerá procedimientos que flexibilicen y faciliten a los empresarios el proporcionar la correspondiente formación teórica a los trabajadores contratados para la formación, especialmente en el supuesto de empresas de hasta 50 trabajadores.
2. En todo caso, las empresas podrán financiarse del coste que les suponga la formación teórica en los términos previstos en el artículo 27.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo o norma que lo modifique o sustituya. Las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la financiación de dicho coste serán compatibles con las que estén contempladas para los contratos para la formación en programas de fomento de empleo.
Disposición adicional. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
1. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2 i) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo.
2. Las bonificaciones previstas en el artículo 11 no serán de aplicación a los contratos para la formación suscritos con los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Disposición transitoria. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes.
Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación.
Disposición transitoria. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.
Hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de veinticinco años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del articulo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la celebración de contratos para la formación.
Disposición transitoria. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley será aplicable a dichos contratos, iniciales o prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima octava del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
jueves, 17 de junio de 2010
Actualidad de Cazorla: Cazorla vivirá el próximo sábado la magia de la noche de la tragantia
Centenares de personas participarán en la décima edición de esta actividad que suma música, danza, teatro, animación, etc.
Cazorla volverá a revivir en la noche del próximo sábado una de sus leyendas más populares. Organizada por el Ayuntamiento de la localidad, Junta de Andalucía y Asociación de Desarrollo Rural de la Sierra de Cazorla -entre otras entidades-, el municipio celebrará la X Noche de la Tragantía, que contará un año más con interesantes animaciones y actividades culturales de distinto género que volverán a llenar de contenido esta noche mágica.
La delegada de Cultura, Mercedes Valenzuela, destacó ayer en la presentación de la actividad que una vez más, al filo de la noche de San Juan, llega esta actividad «que llena las calles de Cazorla de música, teatro, danza, narraciones, etc.!». Para Valenzuela, esta velada es una cita más de las obligadas dentro de la programación cultural del municipio, en la que participan no sólo los vecinos, sino visitantes de otros puntos. Concretamente, la delegada destacó que Cultura mantiene su aportación para financiar la actuación que se celebrará en la explanada de entrada al Castillo de la Yedra. 'El Refugio', a cargo de la compañía Divertia, es el montaje que se exhibirá en este espacio, donde se combinará la música, la danza, el mimo, los malabares, etc. Además de este espectáculo, también participarán en esta edición Yera Teatro, Paco Pacolmo, Mago Carlos Adriano y la Agrupación Musical de Cazorla.
Por su parte, el presidente de la ADR Sierra de Cazorla, Francisco Jiménez Nogueras, destacó que esta actividad, al igual que el resto de las que se celebran en el municipio cazorleño (Festival Internacional de Teatro, Blues Cazorla, etc.), son disfrutadas por el resto de pueblos de la comarca, que también se benefician de ese ambiente cultural. Seguidamente, Antonio José Rodríguez Viñas, alcalde de Cazorla, incidió en que a pesar de que son tiempos difíciles, y más para sacar adelante una actividad cultural, el esfuerzo y la colaboración de todos los implicados en este proyecto han hecho posible que un año más Cazorla celebre su noche de la Tragantía. Del mismo modo, incidió en la idea de que de la actividad que genera el municipio cazorleño, se beneficia el resto de la provincia; y por esa razón aseveró que «hay que mantener determinadas acciones, con esfuerzo y con talento». Finalmente destacó que si bien la Noche de la Tragantía era una actividad que en un primer momento disfrutaba especialmente el público más joven, a lo largo de las últimas ediciones ha llegado a un público más global.
Los coordinadores del proyecto mantienen que en esta décima edición de La noche de La Tragantía continúa la fiesta multidisciplinar que supone el recorrido nocturno, desde hace ocho años, y que congrega a cientos de personas para conmemorar un hecho legendario como es la aparición de la mujer-serpiente (La Tragantía), que mora en el Castillo de la Yedra durante el resto del año y aparece en San Juan para cobrar su cuota de 'venganza'. El público se entrega a la danza, el teatro, la música, el té con pastas tradicionales y la luz, con opuestos como el fuego junto al agua al servicio de un peculiar conjuro para evitar el maleficio.
Desde Jsa Cazorla queremos dar nuestro más sincero apoyo al ayuntamiento y junta ya que en los tiempos que corren es complicado apostar por una actividad cultural y hacen todo lo posible para que Cazorla mantenga sus actividades culturales.
martes, 15 de junio de 2010
JSA- Jaén hace un llamamiento para que los contribuyentes marquen la casilla de Fines Sociales en la declaración de la rent
Juventudes Socialistas de Jaén (JSA-Jaén) apoya la campaña de la “X Solidaria” puesta en marcha por la Plataforma del Voluntariado de España, y hace un llamamiento para que los contribuyentes jiennenses marquen la casilla de Fines Sociales en la declaración de la renta o lo hagan conjuntamente con la de la Iglesia.
Marcando la casilla de Fines Sociales se pueden financiar más de 1.000 programas sociales sin ningún coste adicional para el ciudadano, que tienen como destino personas con discapacidad, mayores, inmigrantes, afectados con SIDA, personas con cáncer, mujeres, infancia y colectivos en riesgo de exclusión social.
Si la mayoría de los contribuyentes que en 2009 marcaron exclusivamente la casilla de la Iglesia, la hubieran marcado conjuntamente con la de Fines Sociales, las ONGs habrían obtenido más de 100 millones de euros adicionales.
Ante estos datos “queremos hacer un llamamiento a los contribuyentes jiennenses para que decidan sobre el futuro de una parte de sus impuestos y marquen la casilla de Fines Sociales o lo hagan conjuntamente con la de la Iglesia”, incide el secretario de JSA- Jaén, Víctor Torres.
El pasado año 2009 el 34,4% de los declarantes en España, un 29,7% en Andalucía, marcaron exclusivamente la casilla de Fines Sociales, y un 13,12%, un 16,3% en Andalucía, la marcaron conjuntamente con la casilla de la Iglesia. Esto supuso que se recaudaran 264,5 millones de euros destinados a programas sociales, 32,6 millones para Andalucía, atendiendo a más de 5 millones de personas de los colectivos más desfavorecidos.
Torres recuerda que marcar la casilla de la Iglesia financia exclusivamente su mantenimiento y que marcando la casilla de Fines Sociales se financian ONGs pertenecientes también a la Iglesia como Cáritas, los Hermanos de San Juan de Dios, Hermanitas de los Desamparados o del Sagrado Corazón, entre otras.
El PSOE de Jaén aborda el Proteja, la Ley de Autónomos y tres años de gestión municipal
El secretario general del PSOE de Jaén, Paco Reyes, junto con el subdelegado del Gobierno, Fernando Calahorro, el delegado del Gobierno, Felipe López, y el presidente de la Diputación provincial, Moisés Muñoz, ha participado en un acto organizado por el PSOE Provincial de Jaén, con alcaldes, portavoces y secretarios generales de toda la provincia, para abordar el nuevo Plan Proteja de la Junta de Andalucía, la Ley de los Trabajadores Autónomos y los tres años de gestión municipal.
Por un lado, Reyes ha señalado que el PSOE va a poner en marcha una campaña en toda la provincia con motivo de los tres años de legislatura municipal, en la que se va a explicar lo que han hecho los socialistas en cada uno de los municipios con material gráfico y audiovisual. En este sentido el secretario de los socialistas jiennenses ha afirmado que desde el PSOE “estamos haciendo un buen trabajo, tanto en los municipios en los que estamos gobernando, como en los que estamos en la oposición, con un nivel de ejecución de los compromisos electorales de más del 90%”
A este respecto Reyes ha subrayado que la ciudad de Jaén es “un ejemplo claro de trabajo bien hecho por un equipo de Gobierno que trabaja a pesar de las dificultades económicas, dando una transformación total a los barrios, actuando en todos y cada uno de ellos, y cumpliendo con los compromisos que adquirió Carmen Peñalver con los ciudadanos y ciudadanas de la capital”.
Por otro lado, en la jornada de hoy se ha abordado la Ley de los Trabajadores Autónomos, una norma que va a permitir que los autónomos puedan percibir una prestación por el cese de la actividad. “Es una reivindicación histórica a la cual ha dado respuesta el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero”, ha señalado, destacando que “en la provincia de Jaén son más de 38.800 los autónomos que hay desempeñando un magnífico trabajo en los diferentes municipios”.
El tercer asunto analizado en la tarde de hoy ha sido la puesta en marcha del nuevo Proteja “un plan de la Junta de Andalucía que complementa a los fondos estatales y que va a suponer inyectar en la provincia casi 15 millones de euros, que se suman a los 72 millones de euros que el Gobierno ha puesto en manos de los ayuntamientos para trabajar, mejorar las infraestructuras y fundamentalmente crear empleo”.
miércoles, 9 de junio de 2010
Las Juventudes Socialistas de Andalucía se suman a la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente
El 5 de Junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, como cada año, las Juventudes Socialistas de España nos unimos a esta celebración con la firme convicción de que somos los jóvenes socialistas quienes debemos impulsar aquellas políticas medioambientales que tengan por objeto la protección, conservación y mejora de nuestro entorno, y que a su vez nos permitan tener un desarrollo económico sostenible.
Por ello, las JSE proponemos medidas que fomenten el ahorro y la eficiencia
energética y la concienciación social como las mejores formas de lucha contra el cambio climático.
Entre nuestros objetivos está el:
- Promover campañas de sensibilización y concienciación para la
preservación del medio ambiente entre toda la ciudadanía.
- Apostar firmemente por las energías renovables, sobre todo por la energía
solar, la eólica y la eólica-marina.
- Defender una política del agua no discriminatoria en la que garanticemos el
abastecimiento y apostar por la modernización de los regadíos y la implantación de desalinizadoras.
- Apostar por la I+D+i como medida de lucha contra el cambio climático por su relación con proyectos ligados a las energías limpias.
- Cuidar nuestro litoral, evitando edificaciones masivas y desarrollando
políticas que preserven nuestras costas y sus ecosistemas.
El secretario de Medio Ambiente, Carlos Barranquero, subrayó que "además bajo el lema "Pedalea contra el Cambio Climático", las Juventudes Socialistas organizará recorridos en bicicletas por varias ciudades de España con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente".
martes, 8 de junio de 2010
Paco Reyes asiste a un acto en memoria a las víctimas del franquismo
El secretario general del PSOE de Jaén, Paco Reyes, ha asistido este sábado a un acto sobre la memoria histórica celebrado en Rus, organizado por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y el Ayuntamiento del municipio, al que también han acudido representantes de las diferentes administraciones públicas, Junta de Andalucía y Diputación, familiares de fusilados durante la Guerra Civil y diversos artistas de la provincia.
El municipio de Rus ha acogido este fin de semana el undécimo monumento de la provincia a la memoria histórica, elaborado por el escultor Miguel Fuentes, en un emotivo acto al que han asistido personalidades del mundo de la política y el arte, miembros de la Asociación para la Memoria Histórica y familiares de fusilados en el municipio por la represión franquista.
En su intervención el secretario general de los socialistas jiennenses ha querido recordar a las víctimas de los 71 fusilamientos que se produjeron en Rus durante la Guerra Civil y ha elogiado el esfuerzo del Ayuntamiento de Rus, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial y la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, para hacer posible este reconocimiento.
Reyes también ha tenido palabras para el juez Baltasar Garzón, asegurando que “hay una ola internacional de reconocimiento” hacia su trabajo.
El PSOE de Jaén informa sobre la prestación por desempleo para los autónomos
La diputada por el PSOE de Jaén, Mercedes Gámez, y el secretario de Economía y Empleo de la Ejecutiva Provincial, Pedro Bruno, han mantenido una reunión con representantes de asociaciones de autónomos de Jaén para explicarles los detalles de la nueva ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
“Esta nueva norma va a incentivar la incorporación de nuevos trabajadores autónomos” al mercado laboral, ya que les dota de “nuevos derechos y mejores prestaciones”, subraya Gámez.
La diputada y el secretario de Economía y Empleo del PSOE Provincial de Jaén mantuvieron ayer la primera de una serie de reuniones que los socialistas jiennenses van a desarrollar con representantes de las asociaciones de autónomos de la provincia, para explicarles la nueva ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Esta norma ha sido aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados y en la provincia de Jaén va a afectar a casi 40.000 autónomos.
Desde Juventudes Socialistas de Cazorla queremos destacar esta iniciativa y campaña de información para explicar la nueva ley de prestación por cese de actividad para los autónomos, creemos que es un paso adelante para la mejoría de los trabajadores autónomos.
Rafael Velasco subraya que "Jaén es una de las provincias más dinámicas y que más está combatiendo la crisis en el conjunto del territorio nacional"
El vicesecretario general del PSOE de Andalucía, Rafael Velasco, y el secretario general del PSOE de Jaén, Paco Reyes, han hecho balance de los 100 primeros días de gestión de la actual directiva provincial del partido cuyo trabajo se ha centrado fundamentalmente en dos ejes: minimizar los efectos de la crisis preparando la recuperación económica, y las elecciones municipales de 2011.
Rafael Velasco ha calificado de “intensos” los 100 primeros días de gestión de la Comisión Ejecutiva Provincial del PSOE de Jaén. Un trabajo que según el secretario general de los socialistas jiennenses, Paco Reyes, se ha centrado en minimizar los efectos de la crisis económica y en las próximas elecciones municipales.
En este sentido Velasco ha incidido en que Jaén es una de las provincias del conjunto del territorio nacional “más dinámicas y que mejor está combatiendo la crisis”. Jaén es la provincia de España en la que menos ha crecido el paro, respecto al mismo mes del años anterior se ha registrado un aumento de la afiliación a la Seguridad Social en más de 3.500 personas, en los primero cinco meses del año se han suscrito más de 246.000 contratos, casi 43.000 más que en el mismo periodo del año anterior, es la provincia andaluza en la que más ha aumentado la matriculación de vehículos, una de las tres en la que más ha crecido la compra venta de viviendas, y la segunda con menor morosidad.
A este respecto Velasco ha subrayado que “algo habrán tenido que ver las medidas que los socialistas hemos venido aprobando, en solitario en el Parlamento de Andalucía en la mayoría de los casos, para que provincias que han tenido unos efectos desgraciados con las inundaciones, hayan tenido este comportamiento en el empleo”.
El vicesecretario general del PSOE- A también ha destacado otras medidas de carácter socialista como la aprobación definitiva del Plan de Desarrollo Rural Sostenible, “muy importante para las zonas rurales de la provincia”, la tramitación de la Ley del Olivar que supondrá un “salto cualitativo” en la comercialización del aceite, e inversiones como los 213 millones de euros que han llegado a Jaén a través de los planes E, Proteja, Memta y Plan 5.000 o las obras licitadas del Activa Jaén por más de 50 millones de euros. Además, Velasco ha incidido en que el nuevo Proteja que mañana verá la luz en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía va a permitir a los alcaldes poder “seguir aumentando las contrataciones y combatir el desempleo”.
Por su parte Paco Reyes ha explicado el trabajo llevado a cabo por los socialistas de Jaén en estos 100 días en los que se han realizado 108 asambleas locales para abordar el primer año de Gobierno del presidente Griñán al frente de la Junta de Andalucía y dar a conocer las medidas del Gobierno de España para la reducción del déficit público, “medidas necesarias, razonables y responsables”, afirma.
Reyes ha señalado que el PSOE de Jaén también va a poner en marcha una campaña para explicar la Ley que regula la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, recordando que hay 40.000 autónomos en la provincia.
Por último ha destacado que “más del 90 por ciento de los compromisos electorales que adquirimos en las elecciones municipales de 2007 están cubiertos”, subrayando que “estamos convencidos de que el año que viene podremos dirigirnos a los hombres y mujeres de esta provincia pidiéndoles su respaldo porque hemos cumplido los compromisos adquiridos”.
miércoles, 2 de junio de 2010
Nueva Comisión Ejecutiva de Juventudes Socialistas de Jaen
En el X congreso provincial de juventudes socialistas de jaén se asigno la nueva ejecutiva provincial que consta de los siguientes representantes:
COMISIÓN EJECUTIVA PROVINCIAL
Secretaría General: Víctor Manuel Torres Caballero
Vicesecretaría General e Igualdad: Manuela Aranda López
Vicesecretaría General y Memoria Histórica: Juan Francisco Serrano Martínez
Secretaría de Organización y Coordinación: Juan Latorre Ruiz
Secretaría de Política Municipal: Ana Isabel García Ruiz
Secretaría de Política Institucional: Rafael Sampedro Castañares
Secretaría de Educación, Formación Profesional y Universidad: Mercedes Gámez García
Secretaría de Formación, Ideas y Programas: Alba Gálvez Carmona
Secretaría de Movilización y Acción Electoral: Francisco Javier Lozano Blanco
Secretaría de Movimientos Sociales, Participación y Voluntariado: José Manuel Lozano Lozano
Secretaría de Emancipación: Diego Manuel Requena Honrubia
Secretaría de Libertades Públicas y Derechos de Ciudadanía: María José Catalán Chamorro
Secretaría de Comunicación y Sociedad de la Información: José Pascual Bermúdez Alarcón
Secretaría de Relaciones Sindicales: Sergio Garrido Zafra
Secretaría de Economía: Marco Antonio Martos López
Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Rural: Pablo Durán Gómez
Secretaría de Políticas Migratorias, Interculturalidad y Cooperación: Ana Belén Delgado Uclés
Secretaría de Bienestar Social, Infancia y Salud: María José de la Torre Calzada
Secretaría de Cultura, Deportes, Turismo y Ocio y Tiempo Libre: Ana María Cuadros Cánovas
martes, 1 de junio de 2010
El PSOE de Jaén se marca como objetivo incrementar el número de jóvenes en las próximas listas electorales
Miembros de la Ejecutiva Provincial del PSOE de Jaén encabezada por su secretario general, Paco Reyes, han mantenido una reunión con la nueva dirección de Juventudes Socialistas de Jaén, junto a su secretario general, Víctor Torres, para constituir la Comisión de Juventud del partido a nivel provincial.
La Ejecutiva Provincial de JSA- Jaén ha mantenido su primer encuentro con el secretario general de los socialistas jiennenses, Paco Reyes, tras la celebración del Congreso Provincial Ordinario de Juventudes en el que se eligió a la nueva dirección de la Agrupación, encabezada por Víctor Torres.
En la reunión de hoy ha quedado constituida la Comisión de Juventud del PSOE en la provincia de Jaén, “un órgano que se reune de manera periódica con el objetivo fundamental de coordinar la política de juventud que el partido desarrolla en las diferentes administraciones en la provincia”, ha explicado Reyes, y que fundamentalmente va trabajar en colaboración con la organización de Juventudes para la incorporación de jóvenes en tareas de responsabilidad.
En el año 2007 más de 160 concejales y concejalas de la provincia pertenecían a las JSA- Jaén, además de 7 alcaldes y alcaldesas. “Nuestro objetivo es que en las próximas listas electorales se incremente el número de jóvenes”, ha subrayado Reyes.
Por su parte el nuevo secretario de las JSA- Jaén, Víctor Torres, ha señalado que a lo largo del mes de junio van a formar alrededor de 13 agrupaciones más, que se sumarán a las 43 que existen en este momento.
Torres también ha hecho referencia al borrador del plan de trabajo que ya están realizando, junto con la preparación de una campaña de afiliación relacionada con la formación y las nuevas tecnologías, y ha destacado la creación de seis nuevas secretarías tras el Congreso Provincial: la Vicesecretaría General y Memoria Histórica, Emancipación, Libertades Públicas y Derechos de Ciudadanía, Relaciones Sindicales, Desarrollo Sostenible y Medio Rural, y Políticas Migratorias, Interculturalidad y Cooperación.
Agradecemos el apoyo incondicional de la ejecutiva provincial del PSOE de Jaén por el gran apoyo que nos muestra a los jóvenes de jaén y por hacer que los jóvenes nos interesemos por la política y por confiar en nosotros para que cada vez tengamos más representación en las listas electorales y en los ayuntamientos.
Representantes de administraciones públicas, empresas, consumidores y usuarios debatirán en Cazorla aspectos relacionados con la gestión del agua
La gestión del Ciclo Integral del Agua, que engloba todos los procesos que se suceden desde la captación, tratamiento y suministro de agua potable, hasta el mantenimiento de la red de distribución, el alcantarillado, la depuración de aguas residuales o el control y facturación de consumos, se convertirá en el tema central de análisis y debate de las jornadas provinciales que se celebrarán en Cazorla durante los días 2 y 3 de junio. En este encuentro, organizado por la Unión de Consumidores de España (UCE) en colaboración con la Diputación Provincial de Jaén, se abordarán temas como la gestión de los servicios públicos, los criterios sostenibles de explotación de aguas subterráneas o los regímenes tarifarios, entre otros. “La gestión del ciclo integral del agua implica a muchas entidades públicas y privados que en este encuentro podrán poner en común buenas prácticas, opiniones y proyectos”, explica el diputado de Servicios Municipales, José Luis Díaz.
De esta forma, más de un centenar de asistentes, entre los que se encuentran responsables y personal técnico de administraciones públicas, constructoras y empresas gestoras de agua, representantes de asociaciones de consumidores, profesionales relacionados con la gestión del agua y usuarios, participarán en estas jornadas que se celebrarán en el teatro cazorleño de “La Merced”. “La organización de esta actividad responde al esfuerzo que debemos realizar todas las entidades vinculadas a la prestación de este servicio por estar coordinadas en la mejora y optimización de su gestión”, apunta José Luis Díaz.
Las catorce ponencias que componen este seminario correrán a cargo de representantes de nueve entidades tanto públicas como privadas. De esta forma, representantes de la Diputación Provincial de Jaén hablarán sobre aspectos relacionados con la planificación de los servicios públicos, la eficiencia de las redes de distribución, las ordenanzas fiscales en los costes del agua o el tratamiento de las reclamaciones de usuarios a través de las juntas arbitrales de consumo. Por otro lado, Somajasa, empresa encargada que gestiona el agua en más de 30 localidades de la provincia de Jaén, intervendrá con ponencias sobre el tratamiento del agua potable en pequeños municipios y los costes de la prestación de estos servicios.
Firmas como Endesa, Saint Gobain Pam España y Uralita también estarán presentes en estas jornadas con ponencias en las que tratarán el mercado libre de la energía y el régimen tarifario aplicado a la gestión del agua, por un lado, y la aplicación de nuevos materiales en conducciones para el transporte de aguas potable, por otro. Junto a ellas, la entidad organizadora del evento, la Unión de Consumidores de España, abordará el recibo del agua y el reglamento de suministro en Andalucía. Además, la Agencia Andaluza del Agua tomará parte también en este seminario con una charla sobre la Ley del Agua de Andalucía y el canon de infraestructuras, y otra sobre el procedimiento de autorizaciones de vertido y la problemática de los vertidos urbanos, un tema que también tratará la empresa DBO5, que incidirá sobre las ordenanzas relacionadas con el tema.
Desden Jsa Cazorla queremos destacar esta oportunidad que nos brinda la diputación de jaen para conocer con profundidad los procesos,procedimientos,difusion del ciclo integral del agua asi como la intervención de ponencias sobre su gestión.
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